EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL

Oct 21

EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL

La profunda reforma de la regulación de la buena fe procesal operada con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, la continua aparición de muy diversas resoluciones judiciales sobre los arts. 11.1 LOPJ y 247 LEC, la publicación de nuevas aportaciones doctrinales sobre la materia, y el haberse agotado la primera edición de esta obra, justifica esta segunda edición plenamente adaptada a la nueva realidad legal, jurisprudencial y doctrinal. El amplio reconocimiento legal del principio de la buena fe procesal ha comportado tres relevantes consecuencias respecto a su ámbito de aplicación: en primer lugar, su vigencia alcanza a todos los órdenes jurisdiccionales; en segundo lugar, su aplicación incide sobre cualquier tipo de procedimiento -ordinario o especial- y a cualquier etapa del mismo -declarativa, ejecutiva o cautelar-; y en tercer lugar, su exigencia abarca a todo «interviniente» en el proceso, esto es, tanto a las partes como a los abogados, procuradores, testigos, peritos, etc.